Desde el pasado 30 de junio de 2023 las llamadas con fines comerciales no solicitadas están prohibidas en España. Todos esperamos que esta nueva normativa pusiera fin a las llamadas SPAM. Pero ha día de hoy se incumple sistemáticamente esta norma. Si es cierto que cuando hablas con el operador, comentándole que la comunicación es ilegal, por que tu no has consentido expresamente que se pongan comunicado conmigo venderte un producto, la conversación se acaba sin más y se termina la llamada.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) también denuncia que 9 de cada 0 personas aun siguen recibiendo Llamadas comerciales indeseadas, problema aún no resuelto.
La Agencia Española de Protección de Datos AEPD, es el galante que debe hacer cumplir esta nueva ley. Solo si denuncia los hechos, se podrá forzar a las operadoras de tele-marketing a cumplir la normativa.
Recibo llamadas telefónicas publicitarias
La Ley General de Telecomunicaciones prevé que los usuarios finales de servicios de comunicaciones interpersonales tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el art. 6.1 del RGPD
Licitud del tratamiento
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
(a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
(b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas pre-contractuales;
(c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
(d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
(e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
(f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Si opta por formular una nueva reclamación ante la AEPD, deberá aportar la siguiente información y documentación:
- Identificación de la entidad promocionada en cada llamada, acompañando una imagen fotográfica del terminal telefónico o un pantallazo, donde se pueda apreciar el número de la línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta.
- Especificación del número de la línea telefónica en la que se ha recibido cada llamada, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su recepción y documentación (factura, contrato...) que acredite la titularidad de la línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea, deberá acompañar una declaración firmada por la persona titular confirmando que la persona reclamante es usuaria de la línea y autorizando la investigación de la llamada por parte de la Agencia.
- Acreditación de que el número de la línea telefónica receptora había sido inscrito, al menos dos meses antes, en servicios de exclusión publicitaria, como el gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (Lista Robinson), o de que, al menos un mes antes, se había retirado el consentimiento previamente otorgado a la entidad reclamada para el tratamiento, con fines comerciales, del número de la línea telefónica receptora o se había ejercitado el derecho de oposición o el de supresión. Se incluirá: copia de la solicitud, copia del documento que acredita la fecha del envío de la solicitud, a través de los canales específicamente habilitados para el ejercicio de derechos, y de la respuesta recibida, en su caso. En el caso de que se hubiera optado por enviar la solicitud a través de un canal alternativo, no específicamente habilitado para el ejercicio de los derechos, se acompañará copia del documento que acredita su recepción por la parte reclamada.
- Indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una copia de la grabación de audio asociada.
Se puede rellenar el formulario de dos formas, mediante un registro electrónico, siendo necesario disponer de Certificado Digital, DNI-e o tener activado Cl@ve.
Si no dispones de certificados digitales, puedes presentarlo mediante Soporte en papel.