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El mayor enemigo del conocimiento
El derecho al olvido
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 13 de mayo de 2014
«Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14 — Ámbito de aplicación material y territorial — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet — Búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos — Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda — Establecimiento en territorio de un Estado miembro — Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8»
En la sentencia de 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento los datos de carácter personal y que han de permitir que las personas podamos solicitar el borrado de dichos motores; el derecho al olvido.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).
2) El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.
3) Los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
4) Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.
Los principales buscadores ponen a disposición de los solicitantes un formulario para poder realizar su derecho al olvido y que sus datos personales o los de sus representantes sean borrados del buscador:
Por el grosor del polvo en los libros de una biblioteca pública
¿Vienes del espacio exterior?
Yuri Alekséievich Gagarin
Navegador Brave. Te mereces un Internet mejor.
Brave es un navegador web, multiplataforma, de código abierto basado en Chromium, creado por la compañía Brave Software en el año 2016, fundada por el cofundador del Proyecto Mozilla y creador de JavaScript, Brendan Eich.2
Al estar basado en Chromium nos permite la instalación de extensiones creadas para Chrome al igual que nos ocurre con Vivaldi
Un navegador que nos ofrece privacidad real y más velocidad al bucear en la red de redes. Y lo consigue bloqueando todos los anuncios y rastreadores dañinos que aparecen mientras realizamos nuestras visitas a páginas web. También incorpora para nuestra privacidad y seguridad, el modo incógnito con navegación a través de la red TOR, de la hemos hablado en otro post.
Pero lo que hace diferente a Brave de otros navegadores que nos ofrecen lo mismo, es la posibilidad, si queremos, de que nos paguen por anuncios. Si os habéis frotado las manos, y pensais en cambiar vuestra residencia a Andorra, que sepáis que no es tan simple como 10 anuncios un euro.
Elegimos cuantos anuncios, no invasivos queremos que se nos muestre a la hora. Y dependiendo de cuantos anuncios visitemos obtendremos un número determinado de Tokens de Atención Básica (BAT) que suponen el 70% de los ingresos publicitarios con los que trabaja la compañia.
Acumula tokens mientras navegas
Activa Brave Rewards para acumular tokens mientras navegas por ver anuncios que respetan la privacidad. Puedes configurar el número de anuncios que ves por hora. Actualmente puedes apoyar a tus creadores web favoritos con tus tokens; pero pronto podrás utilizar tokens para acceder a contenido premium, tarjetas de regalo y mucho más.
Estas ganancias las podremos transferir a nuestra carteras virtuales o donar una parte de ellas a los desarrolladores de las páginas, blogs, o servicios de redes sociales o videos que visites; siempre y cuando el desarrollador se encuentre registrado en Brave Rewards
Como he dicho es multiplataforma y actualmente se encuentra disponible para:
sudo apt install apt-transport-https curlsudo curl -fsSLo /usr/share/keyrings/brave-browser-archive-keyring.gpg https://brave-browser-apt-release.s3.brave.com/brave-browser-archive-keyring.gpgecho "deb [signed-by=/usr/share/keyrings/brave-browser-archive-keyring.gpg arch=amd64] https://brave-browser-apt-release.s3.brave.com/ stable main"|sudo tee /etc/apt/sources.list.d/brave-browser-release.listsudo apt updatesudo apt install brave-browser
sudo dnf install dnf-plugins-coresudo dnf config-manager --add-repo https://brave-browser-rpm-release.s3.brave.com/x86_64/sudo rpm --import https://brave-browser-rpm-release.s3.brave.com/brave-core.ascsudo dnf install brave-browser
Y los comandos para la instalación en OpenSUSE 15+
sudo zypper install curl
sudo rpm --import https://brave-browser-rpm-release.s3.brave.com/brave-core.asc
sudo zypper addrepo https://brave-browser-rpm-release.s3.brave.com/x86_64/ brave-browser
sudo zypper install brave-browser
¿Una propina 😋🙏?
Conclusión asombrosa
A veces creo que hay vida en otros planetas y a veces pienso que no. En cualquiera de los dos casos, la conclusión es asombrosa.
Arthur Charles Clarke
Por grandes y profundos que sean los conocimientos de un hombre
Como restringir instalacion aplicaciones en Windows 10
Con las restricciones que sufrimos en esta época es posible que los más pequeños de la casa tengan la necesidad de acceder a los servicios online en sus escuelas. Eso implica que tengamos que permitir el acceso en casa a los ordenadores domésticos. Un buena política de seguridad es la de restringir la instalación de aplicaciones no confiables.
En Windows 10 Home de forma predeterminada no podremos utilizar las "Herramientas administrativas" con la que podremos controlar a los usuarios de nuestro sistema operativo. Lo que si nos permite, para proteger nuestro equipo es: Permitir instalar aplicaciones solo de Microsoft Store.
Accederemos a la Configuración de Windows en el apartado Aplicaciones
Desde este momento solo se instalaron aplicaciones de confianza, y nuestro equipo se encontrará protegido.
Renunciar a la vida que hemos planeado
Joseph Campbell